Tipos de Divorcio o Separación
Las diferencias fundamentales entre una u otra opción son las siguientes:
Si se divorcia, puede contraer posteriormente nuevo matrimonio, mientras que si opta por la separación no puede volver a casarse.
Si hay reconciliación tras el proceso judicial, la separación puede quedar sin efecto sólo con que ambos cónyuges lo pongan en conocimiento del juzgado. En el caso de que haya una sentencia de divorcio, la reconciliación de los cónyuges, es decir, que quede sin efecto el divorcio y se reanude el matrimonio, ya no es posible, sino que será necesario que para ello vuelva a tener efectos jurídicos, los cónyuges vuelvan a casar, contraigan matrimonio de nuevo.
Si se opta por la separación y luego quiere divorciarse, deberá afrontarse dos procesos judiciales, con lo que ello puede suponer de coste emocional y económico.
Separación con hijos. A diferencia de aquellos divorcios en los que no existen hijos o menores, en las separaciones en las que existan hijos menores de edad, existe una figura que es la encargada de velar por los intereses de los menores, es el Ministerio Fiscal o Ministerio Público. Aunque los padres puedan redactar un convenio de mutuo acuerdo, el Ministerio Fiscal deberá homologar el contenido o los pactos recogidos en el mismo relativos a la separación o divorcio con hijos.
Separación de bienes o Gananciales.- En función del régimen económico matrimonial que existiera durante el matrimonio, el divorcio determinará la extinción del régimen económico matrimonial en el caso de que estuvieran en gananciales. Si el régimen fuera el de separación de bienes no habrá bienes que liquidar salvo aquello que estuvieran en proindiviso que deberá realizarse en procedimiento independiente.