MORENO & SANTO TOMÁS | ABOGADOS EN LOGROÑO

GESTIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL EN LOGROÑO

Si ha sufrido un accidente, desafortunadamente padece alguna enfermedad o le ha ocurrido algo y no se encuentra en sus plenas condiciones físicas y psíquicas para ejercer su profesión, lo que debería hacer es solicitar una incapacidad laboral.

Estamos ubicados en la ciudad de Logroño. Visítanos e infórmate

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN INVALIDEZ PERMANENTE

Abogados incapacidades y pensiones de incapacidad permanente de la Seguridad Social

Para realizar cualquier reclamación a la Seguridad Social, debe contar con abogados expertos en la materia que estudien su caso tanto médica como jurídicamente y le asesoren desde el inicio en la tramitación de su incapacidad permanente.

Somos un despacho de abogados situado en Logroño. Le ayudaremos en la tramitación de cualquiera de sus reclamaciones de invalidez, jubilación o minusvalía.

Los abogados que forman este despacho son especialistas en pensiones de invalidez e incapacidades y cuentan con una amplia experiencia en materia de pensiones de Seguridad Social.

Estudiamos desde un punto de vista médico y jurídico la viabilidad de su reclamación. Examinamos los informes médicos así como su puesto de trabajo, y realizamos un pormenorizado estudio para que Ud. sepa el grado de invalidez que le corresponde.

Si considera que tiene derecho a una incapacidad, no dude en consultarnos. Somos abogados expertos en invalideces y el estudio de la viabilidad para reclamar una pensión de invalidez no le supondrá ningún coste.


Estas incapacidades se solicitan cuando un trabajador no puede trabajar, por un tiempo, pero sí tiene derecho a recibir una prestación económica, aunque eso lo valorarán los profesionales que trabajan en la Seguridad Social. Para ello deberá presentar el parte médico, demostrar su estado, el parte de su rehabilitación...

En caso de que dicha prestación sea denegada porque se considere que sí puede trabajar en sus condiciones usted tiene derecho a recurrir, nuestros abogados le ayudarán a demostrar por qué debería recibirla y por qué no puede trabajar.

Si, en cambio, se decide darle esta prestación según su estado de salud y sus condiciones puede ser de varios tipos y de diferentes cantidades, como la incapacidad permanente en los casos más graves o la incapacidad temporal si podrá recuperarse en unas semanas o unos meses.

En cuanto a la incapacidad laboral permanente hay diversos tipos según las características, la parcial suele concederse cuando el trabajador presenta una disminución no inferior al 33%, la total es cuando no es capaz de realizar las tareas básicas de su profesión u oficio, la absoluta es cuando ese empleado no puede realizar ni las de su profesión ni de otras y finalmente la incapacidad laboral permanente de gran invalidez es cuando una persona ni siquiera puede valerse por sí misma.

Servicios y Tramitaciones


SOLICITUD DE INCAPACIDAD




DENEGACIÓN INCAPACIDAD




REVISIÓN DE INCAPACIDAD




ASESORAMIENTO JURÍDICO



EXPERIENCIA
Tenemos más de 25 años de experiencia en el asesoramiento y asistencia jurídica de personas y empresas en Logroño. Apostamos por el trabajo bien hecho y la satisfacción de nuestros clientes Visítanos e infórmate.
ASESORAMIENTO
Ofrecemos un asesoramiento personalizado a nuestros clientes. Entendemos que cada empresa necesita un asesoramiento diferente. Nuestro equipo profesional le aconsejará de la mejor opción. Asesoramos en todas las áreas del derecho civil y fiscal.
PRESUPUESTOS
En nuestro bufete ofrecemos precios muy competitivos en todos nuestros servicios, por ello nos ceñimos a sus verdaderas necesidades ofreciendo siempre así,  el mejor precio para cada tipo de asistencia o asesoramiento legal.

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

La incapacidad permanente parcial es aquella situación de incapacidad permanente que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pudiéndose dedicar a otra profesión distinta de la que venía realizando.

Junto con la incapacidad permanente total, existe, como especificidad de ésta, la denominada “cualificada”, cuando por la edad (mínimo 55 años), falta de preparación general o especializada y circunstanciales sociales y laborales de residencia del trabajador, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.

La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, asearse, medicarse, y análogos.
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